Micelio
Auto20 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante De Oficio·Demandado Tovar Poloche Paola Andrea

Tema · dato duro
Se Configura El Fenómeno De La Cosa Juzgada Ya Que El Conflicto Es Idéntico Al Resuelto Por El Consejo Superior De La Judicatura En El Año 2016.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo, Tolima y las autoridades del Resguardo Indígena Zaragoza Tamarindo Pueblo Pijao de Coyaima, Tolima, suscitado por un proceso penal adelantado en contra de una comunera por la comisión de los delitos de fraude procesal en concurso heterogéneo con uso de documento falso, por la que fue condenada.

Al hacer el análisis de los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que se configura el fenómeno de la cosa juzgada.

El presente conflicto es idéntico al resuelto el 5 de octubre de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en relación con la investigación contra la misma comunera, por los mismos delitos, de falsedad en documento público y fraude procesal, con las mismas autoridades en conflicto.

Es decir, hay Identidad de objeto, identidad de causa e identidad de partes, por lo que la Corte dispone estarse a lo resuelto en dicha decisión mediante la cual se puso fin al conflicto suscitado en el caso concreto y resalta que, a pesar de las reclamaciones elevadas por la Asociación Nacional de Derechos Humanos IMA PIJAO ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal en el 2024, la Sala no puede desconocer los efectos de la decisión del Consejo Superior de la Judicatura del 5 de octubre/16, mencionada.

La Corte remite el expediente al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo, Tolima, para que proceda con lo de su competencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en providencia del 5 de octubre de 2016, en la cual se determinó que la competencia para conocer de la denuncia presentada por Jhon Jairo Lugo contra Paola Andrea Tovar Poloche por el delito de fraude procesal y uso de documento falso correspondía a la Jurisdicción Penal Ordinaria, representada por el Juzgado
  2. Tercero. Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías del Guamo.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5856 al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo, Tolima, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al resguardo Zaragoza Tamarindo del pueblo Pijao.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.